Paraná, martes 12/04/2022

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE APORTES MÍNIMOS ANUALES PERÍODOS 2008 – 2021 DE LA CAJA PREVER

Se informa a los matriculados que se aprobó el REGIMEN ESPECIAL para regularizar los aportes mínimos anuales no cumplimentados de los períodos 2008 a 2021.

Finalmente, y luego de arduas gestiones institucionales, la Caja PREVER emitió la Resolución N° 2911/2022 estableciendo el citado régimen que representa, un importante avance como propuesta para la regularización de aportes mínimos anuales ( periodo 2008-2021) .

De igual forma se podrán completar años anteriores al 2008 que hayan quedado inconclusos previa comunicación con la entidad previsional.

El aludido régimen implica una quita parcial de intereses durante un tiempo determinado de modo que no afecte al sistema previsional en su conjunto. Los beneficios de la Moratoria son los siguientes:

 La tasa de interés para determinar la cantidad de UMJ adeudadas será del 2% en lugar del 6% establecido en el art. N° 2 de la Res. N°712/89.

 Tendrá las siguientes opciones de financiación:
• Planes de hasta en 12 (doce) cuotas mensuales a tasa 0% y sin gastos administrativos.
• Planes de 13 (trece) a 24 (veinticuatro) cuotas mensuales a tasa del 2 % anual
• Planes de 25 (veinticinco) y hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales a tasa del 4 % anual.

En cuanto a los gastos administrativos, se fijó un 2 % sobre el total de UMJ a financiar, con un tope máximo de 2 UMJ.

• En todos los supuestos las cuotas son en UMJ, y el valor de la misma no podrá ser inferior a tres (3) UMJ.

La adhesión al mismo se realiza por sistema de Autogestión a partir del ayer, lunes 11 de abril de 2022, y hasta el 31 de octubre de 2022. Se trata de facilidades de pago para quienes no han cumplimentado los aportes mínimos anuales obligatorios en los períodos en cuestión, teniendo en consideración el contexto post Covid y la crisis económica nacional que impactó en numerosos afiliados/as que no han podido regularizar su situación de deuda.

Atención: Las tasas de financiación dispuestas en el artículo 8º de la Res 2911/22 serán aplicables sobre las cuotas pendientes de los convenios vigentes considerando el plazo restante. No quedan contemplados en la presente disposición los convenios por arreglo de deuda en reclamo judicial.