Preguntas frecuentes
¿Quién puede matricularse? ¿Por qué es importante estar matriculado?
Puede obtener matrícula profesional y ejercer la misma toda aquella persona que posea título habilitante expedido por las Escuelas Técnicas, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria: TÉCNICO MECÁNICO ELECTRICISTA – TÉCNICO ELECTROMECÁNICO -TÉCNICO EN ELECTRICIDAD – TÉCNICO EN EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS – ELECTROTÉCNICO – o BIEN MAESTRO MAYOR DE OBRAS.
Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas
Quiero obtener mi matrícula profesional. ¿Qué debo presentar?
Aquí encontrarás toda la información que necesitas conocer antes de inscribirte https://copmmoter.org.ar/requisitos-inscripcion/
Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas
¿Dónde están ubicados?
Nos encontramos en calle España 489 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas
¿Qué días de atención, modalidad y horarios tienen?
Nos encontramos trabajando los días lunes de 8 a 16 hs. y de martes a viernes de 8 a 17 hs. La atención personal es hasta las 13 hs. Luego responderemos tu consulta a través de los medios de comunicación habilitados (WhatsApp, línea fija, correo electrónico).
Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas
Quiero contactar a un profesional matriculado. ¿Dónde lo encuentro?
Para poder consultar por un profesional matriculado accede al siguiente padrón https://gestion.copmmoter.org.ar/Publico/Padron
Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas