Paraná, miércoles 26/05/2021
La CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS y el COLEGIO PROFESIONAL DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TECNICOS DE ENTRE RIOS son dos instituciones distintas, la primera creada por el Decreto Ley Nº 1030/62 y la segunda por la Ley Nº 8816/94. Cada una tiene administración propia e independiente, lo que las relaciona son precisamente los matriculados. El Colegio otorga matriculas a las titulaciones técnicas, permitiéndoles trabajar como profesionales y los matriculados están obligadamente sujetos al régimen de la Caja PREVER por la Ley N° 8904/95. Por otra parte, la Ley Nº 8816, establece en su Artículo 65º.-APORTES JUBILATORIOS.- La matriculación de los profesionales en el Colegio, implica automáticamente la inscripción en la Caja para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos o el organismo que voluntariamente elija el profesional matriculado. El Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos no actuará como agente de retención de aportes jubilatorios.
Los profesionales técnicos tienen derechos y obligaciones para con el Colegio por el hecho de estar matriculados y también tienen derechos y obligaciones con la Caja PREVER por el hecho de estar afiliados.
El Decreto Ley Nº 1030/62 en su artículo 26º obliga a los Colegios Profesionales o en su defecto a los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, para cualquier tipo de visado, a exigir los comprobantes de pago.
Cabe destacar que el COPMMOTER, como ninguno de los demás colegios profesionales de la construcción, no tiene ningún tipo de participación respecto de las decisiones de la Caja PREVER. Tampoco tiene representantes en esta, si bien hay matriculados de nuestro colegio integrando el Directorio de dicha caja previsional, éstos tienen autonomía en sus accionar. El colegio no puede designar representantes, sino que los mismos matriculados avalan las listas que se proponen para la conducción.
La incorporación de Idóneos Electricistas registrados en el COPMMOTER se dio como consecuencia de la normativa que implementó el EPRE en referencia a la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles.
La Ley Nº 8811 creó del Fuero de Pares (conformado por los seis colegios que nucleaba el CPIER) y éste emitió la Resolución Nº 01/07 el 31 de agosto de 2007 mediante la cual, por el concepto de derechos adquiridos, reconoce a los idóneos electricistas aceptando su incorporación por única vez. En esta instancia el EPRE convino con el Consejo General de Educación y con acuerdo de los colegios profesionales el dictado de cursos de nivelación, estableciéndose la aprobación de los mismos como condición para la incorporación al aludido registro. Si bien el Decreto Ley N° 1030/62 en su Art. 19º) establece que “La afiliación al régimen del presente Decreto-Ley es obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería, Decreto-Ley Nº 1496/58 y se hará en forma automática”, la Caja PREVER, en su condición de autonomía y en uso de sus derechos y atribuciones, no considera al Idóneo como profesional y no acepta su afiliación.