Preguntas frecuentes

¿Quién puede matricularse? ¿Por qué es importante estar matriculado?

. Pueden matricularse los Técnicos con títulos habilitantes correspondientes a las siguientes especialidades: Construcciones edilicias, Topográfica, Eléctrica, Electrónica, Electromecánica, Mecánica, Higiene y Seguridad, Vial, Hidráulicas, etc.

. Es importante estar matriculado para ejercer la profesión legalmente y poder acceder a beneficios del Colegio, como capacitación, asesoramiento y respaldo institucional, generando confianza en la sociedad y los comitentes.

https://copmmoter.org.ar/ley-8816/

OBLIGATORIEDAD DE MATRICULACIÓN. Cap. IV – Artículo 6º.- Para ejercer las profesiones determinadas en el Art. 1 de la presente Ley en el territorio provincial, se requiere como condición indispensable, la inscripción en la matricula del Colegio, y su habilitación anual.

Quiero obtener mi matrícula profesional. ¿Qué debo presentar?

Aquí encontrarás toda la información que necesitas conocer antes de inscribirte https://copmmoter.org.ar/requisitos-inscripcion/

⚠️ Es importante enviar las imágenes del título/certificado analítico a administracion@copmmoter.org.ar para que podamos confirmar la posibilidad de matriculación.

¿Dónde están ubicados?

Nos encontramos en calle España 489 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos

https://maps.app.goo.gl/t2wFKTdkwRMtgzcp8

 

Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas

¿Qué días de atención, modalidad y horarios tienen?

Nos encontramos trabajando los días lunes de 8 a 16 hs. y de martes a viernes de 8 a 17 hs.

Tel. (0343) 4-314695 | 4-233340 | WhatsApp +54 9 3435168529

E-mail: consultas@copmmoter.org.ar ó administracion@copmmoter.org.ar.

Atención presencial sólo hasta las 13 hs.

Quiero contactar a un profesional matriculado. ¿Dónde lo encuentro?

Podés consultar por un profesional matriculado accediendo a nuestro padrón de matriculados https://gestion.copmmoter.org.ar/Publico/Padron

 

 

Artículo 1º.-ALCANCE.- El ejercicio de la profesión de Maestro Mayor de Obras y la de Técnicos en sus diversas especialidades afines a las construcciones y/o instalaciones civiles, industriales, viales, topográficas e hidráulicas, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Para el ejercicio de las especialidades citadas precedentemente se deberá poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Institutos provinciales y/o municipales o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la enseñanza media superior o terciaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales que reglamenten su expedición; o hayan realizado cursos de post-grado habilitantes en las mismas condiciones precedentemente expuestas