EL CoPMMOTER y LA MUNICIPALIDAD DE COLÓN acuerdan en celebrar el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y antecedentes:
EL CoPMMOTER” se compromete a liquidar el visado mínimo para todos los Proyectos que se presenten de acuerdo a los términos del presente convenio.
Los profesionales que accedan a los beneficios contenidos en el presente, deberán facturar sus honorarios profesionales de acuerdo a la siguiente escala:
a) Para tareas de Proyecto: 2% del monto de la obra. Se entiende por Proyecto, lo siguiente: La presentación de los Planos de Obra en la Municipalidad y el Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de E.R., y la obtención de las aprobaciones pertinentes.
b) Para tareas de Dirección de Obra: 2% del monto de la obra. Se entiende por Dirección de Obra, lo siguiente: Control de la ejecución de la obra y la presentación de la documentación necesaria para ello.
Todos los gastos de visados y presentaciones de carpetas y documentación ante los organismos correspondientes, serán a cargo de los comitentes.
A los fines de un correcto encuadramiento del presente y para evitar futuras nulidades, las partes establecen que tanto los prototipos que elabore “LA MUNICIPALIDAD”, como los proyectos que presenten los profesionales pertinentes, deberán estar indicados con la leyenda “Banco de Tierras”.